sábado, 14 de mayo de 2011

Vamos Ernestina y Magneto…¡A DEVOLVER LA GUITA Y A LOS CHICOS!



El juez Plou, de Junín, hizo lugar a un amparo contra aumento de Cablevisión
El magistrado falló sobre el expediente Nº 37410 que refiere a las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y en segundo párrafo de la resolución dice: "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Cablevisión S.A. refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones 50/2010 y 36/2011".
La resolución hace lugar a un particular y ordena que la refacturación del servicio pudiera resultar una referencia para que otros ciudadanos puedan seguir el mismo camino.

 
Al respecto, en declaraciones periodísticas, Traverso sostuvo: "Es una determinación que me pone contento porque reafirma el concepto de una Justicia que no está toda comprada, y que los monopolios -como esta empresa- no se pueden llevar por delante las disposiciones del Gobierno Nacional. Ahora vamos a estudiar con mi abogado la posibilidad de presentar un amparo colectivo en beneficio de toda la comunidad".
DEBE EXPEDIRSE LA CORTE SUPREMA
La Procuración General de la Nación le aconsejó a la Corte Suprema que retrotraiga el precio del abono del servicio de televisión paga a noviembre de 2009.
La última palabra le corresponde ahora al máximo tribunal, que si bien no tiene tiempos preestablecidos para pronunciarse, debería hacerlo en el corto plazo, ya que se trata de una de las medidas de resolución rápida. Ello podría significar que los usuarios pasarían a pagar menos e, incluso, recuperarían parte del dinero que abonaron durante el último año.
La procuradora general adjunta Laura Monti firmó hace una semana un dictamen de seis páginas en el que recomendó revocar una medida cautelar dispuesta por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
Ese tribunal había dejado sin efecto dos resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, las números 8/10 y 13/10, que ordenaba a las firmas “Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas; DirecTV Argentina S.A., Telecentro S.A., Supercanal S.A., Red Intercable S.A, y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) se abstengan de realizar prácticas colusivas y en particular se abstengan de aumentar el precio de los abonos de servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentren acreditadas en estas actuaciones todas las notificaciones ordenadas.”
DirecTV, una de las empresas relacionadas con el Grupo Clarín, objetó la medida ante la justicia y consiguió que el 25 de febrero de 2010, por mayoría, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan (el tercer integrante del tribunal, Alfredo Silverio Gusman, votó en contra) avalaran provisoriamente el aumento en el abono.
El tribunal desautorizó no sólo la prohibición de aumentar la tarifa sino también el punto que establecía que “para el supuesto de que hubieren
incrementado los abonos” debían “retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlo por el plazo fijado”. Más aun, la resolución 13/10 estipulaba que “en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de TV paga con posterioridad a la notificación de la resolución 8/10 debían devolverlo a los usuarios en las facturas de los meses siguientes”.
Gracias a esa medida cautelar, las empresas de televisión paga pudieron aumentar sus tarifas y cobrar el nuevo precio hasta la actualidad.
Pero según la procuradora Monti, la cautelar “entorpece la aplicación de normas dictadas por las autoridades públicas, en ejercicio del poder de policía que establece la ley 25.156”, también conocida como Ley de Defensa de la Competencia. Para la fiscal, existe “gravedad institucional” en el caso porque “el pronunciamiento apelado trasciende a las partes y proyecta sus efectos sobre toda la comunidad”, ya que “comprende a un significativo número de personas abonadas al servicio de TV paga”.
El dictamen es crítico con el voto mayoritario de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal: “Los magistrados no extremaron los recaudos para verificar si (DirecTV) acreditó la verosimilitud del derecho que invoca, máxime cuando la Corte ha dicho en forma reiterada, que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre ese requisito, así como el peligro en la demora.”
El dictamen tomó en cuenta “los gravosos efectos que la cautelar provoca tanto a la autoridad de aplicación de esa ley como al interés general, en la medida en que impide totalmente a la Administración que ejerza los poderes legalmente atribuidos en todo el territorio nacional”.
La Corte no tiene obligación de seguir el criterio fijado por la Procuración. De hecho, tratándose de una medida cautelar (es decir provisoria, y no definitiva) podría desentenderse del tema. Una vieja doctrina, que tiene sus excepciones, indica que “la Corte no se mete con las cautelares”.
La procuradora Monti se apresuró a aclarar que su dictamen “no implica emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión ni sobre la competencia de la autoridad administrativa para dictar medidas provisionales, sino que se limita únicamente al examen de la resolución que se trae a consideración mediante el recurso que ahora se examina”. Pero entretanto, “corresponde revocar la sentencia apelada”, que claramente favorece a las empresas de televisión paga.
Falló a favor del amparo contra Cablevisión presentado oportunamente por el coordinador de Desarrollo Social de la Nación, Gustavo Traverso
El juez federal de Junín, Héctor Plou, falló a favor del amparo contra Cablevisión presentado oportunamente por el coordinador de Desarrollo Social de la Nación, Gustavo Traverso.
Puntualmente, el escrito solicitaba que “se decrete medida cautelar ordenándose a Cablevisión (...) a emitir boletas de pago de abono mensual del servicio de televisión paga por la suma de $109, cumpliendo con las resoluciones de la Secretaria de Comercio Interior hasta que dicho organismo modifique la suma a pagar por el servicio”.

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