lunes, 23 de mayo de 2011

El Estado argentino obligado a reparar por no garantizar el acceso a un aborto


ARTEMISA

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, publicó con fecha 28 de abril de 2011 un dictamen donde se obliga al Estado Argentino a reparar a L.M.R. por la violación a sus derechos al habérsele negado acceso a aborto no punible. La noticia se anunció el jueves pasado en el Seminario Nacional Acceso a la Justicia reproductiva, realizado en el Senado de la Nación, en el marco de la conmemoración del 28 de mayo Día de Acción por la Salud de las Mujeres.
'Es muy importante esta sentencia porque nos abre un panorama y porque nos da un antecedente importante para seguir luchando por los derechos de las mujeres', dijo Marta Alanis, de Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba.
La demanda fue presentada ante el Comité de DDHH de Naciones Unidas el 25 de mayo del 2007, por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir de Córdoba (ACDD) y el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer (CLADEM).
LMR tenía 19 años en el año 2006 y una edad mental de 10 años, debido a una discapacidad mental que padece cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. Su tío y vecino, se encuentra procesado y detenido por ese delito.
La joven y su familia viven en un barrio humilde del conurbano bonaerense, en la Localidad de Guernica. Su mamá, al enterarse en el Hospital de Guernica del embarazo de su hija, solicitó se le practicara un aborto legal, encuadrado en el art. 86 inc. 2 del Código Penal Argentino. No obstante la legalidad del pedido por tratarse de un caso de aborto no punible, tuvo un largo peregrinar por hospitales e instancias judiciales, siendo la última, la sentencia de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, que ratifica la constitucionalidad del art. 86 del Código Penal pero que además deja sentado que no es necesaria la autorización judicial para la práctica de un aborto que es legal.
No obstante este fallo y la autorización, el Hospital San Martín se niega a realizar el aborto, alegando que el embarazo estaba muy avanzado. La familia de LMR termina recurriendo, junto a las organizaciones de mujeres, a una clínica privada en el circuito clandestino para que le practique el mismo, con altos riesgos para su salud y su vida atento a que la gestación ya llevaba más de 20 semanas.
Ante estos hechos, el 25 de mayo de 2007 se presenta una Comunicación ante el Comité de DDHH en Ginebra por violación de los artículos 2, 3, 6, 7, 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que Estado Argentino habría incumplido sus compromisos internacionales al violar sus obligaciones de garantizar y respetar sus derechos a un recurso legal, a la vida, a la igualdad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la intimidad, al igual que a la libertad de pensamiento y de conciencia y su derecho a acceder a la salud reproductiva.
Durante el 101º Periodo de Sesiones, el Comité de Derechos Humanos aprueba el Dictamen de este caso en fecha 29 de marzo de 2011.

En este Dictamen el Comité considera que ¨la omisión del Estado al no garantizar a LMR el derecho a la interrupción del embarazo conforme lo previsto en el art. 86 inc. 2 del Código Penal, cuando la familia lo solicitó, causó a LMR un sufrimiento físico y moral conforme al art. 7 del Pacto, tanto más grave cuando se trataba de una joven con discapacidad¨.
Además considera violados los art. 2 párrafo 3, en relación con los artículos 3 (Derecho a la igualdad y no discriminación) 7 (Derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes) y 17 (Derecho a la Intimidad) del Pacto. Por todo esto, el Comité dictamina que el Estado parte tiene que proporcionar a LMR medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada y además la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.
En tal sentido solicita del Estado parte que en el término de 180 días informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen, a la vez que pide que el Estado publique el mismo.
Estela Díaz, de la Campaña por el derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, explicó que un punto interesante es que el fallo 'deja claramente establecido que la injerencia judicial es ilegítima; el aborto se debe resolver entre médico y paciente; es la primera vez que esto aparece con tanta fuerza'.
'Es una jurisprudencia importantísima en relación al aborto porque se ratifica su constitucionalidad', agregó Cristinza Zurutuza, de CLADEM. 'El desafío: para hacer realidad el dictamen de este fallo tenemos que movilizar a toda la ciudadanía porque sino van a seguir los patrones patriarcales que revictimizan a las mujeres', agregó.

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