martes, 10 de mayo de 2011

DARÍO ISOLA


"Partido Nuevo Encuentro es la única alternativa para la provincia y nuestro distrito”
Tal lo expresado por Darío Isola, referente en nuestro distrito de la izquierda y el Partido Nuevo Encuentro y quien se postula para el cargo de Intendente Municipal en las elecciones de octubre.

 
Expresó también que “estamos trabajando para poder abrir el local de Nuevo Encuentro en los próximos días; nosotros hemos militado siempre en condiciones no muy favorables, pero el local es un anhelo de los nuevos compañeros que se van acercando y que acertadamente han planteado la necesidad de tener un punto de referencia para este proyecto que por supuesto no se agota en octubre”, agrega, “un lugar físico donde podamos desarrollar las actividades”.
En cuanto al referente nacional del Partido Nuevo Encuentro, Martín Sabbatella, indica que “continúa recorriendo la provincia, al tiempo que sigue desarrollando su actividad parlamentaria. Tanto es así que ha presentado un anteproyecto de ley  que suspenda los desalojos de las comunidades campesinas y agricultores familiares y fue apoyado con una movilización que se realizó al Congreso el pasado diecinueve”.
Asimismo, indicó que “estamos trabajando en la elaboración de nuestras propuestas, haciendo hincapié en el tema de la salud, la vivienda y el trabajo; nuestro distrito no puede seguir dependiendo de los planes o proyectos que se desarrollan a nivel nacional. Este es un distrito que languidece penosamente y todavía tienen la desvergüenza de decir que si no los vuelven a votar, “dejamos de crecer”. Hace treinta años que se alternan siempre los mismos partidos y la única mejoría visible es para quienes han venido ocupando puestos de gobierno. En Gral. Viamonte, la actividad política se ha transformado en una salida laboral; se dicen políticos pero en realidad son oportunistas, arribistas, que no militan y carecen de escrúpulos y principios”.
“Con todo eso hay que terminar, para que los jóvenes tengan posibilidad aquí y no se vean obligados a emigrar buscando un futuro de estudio, trabajo, que por acá es muy difícil conseguir. Por eso es que envejece la población y cada vez somos menos”, concluye. 
ANTEPROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados  sanciona con fuerza de ley:
ARTICULO 1º - Declárese la emergencia territorial por el término de 5 (CINCO) años en materia de posesión y propiedad de las tierras rurales que ocupan en calidad de poseedoras las comunidades campesinas y agricultores familiares.
ARTICULO 2º - A los efectos de la presente ley se consideran comunidades campesinas y agricultores familiares a todos aquellos que habiten y/o lleven adelante actividades productivas de manera individual o comunitaria en el medio rural,  desarrollando las  actividades agropecuarias de manera directa,  siendo la mayor parte de la fuerza trabajo aportada por los miembros de la familia.
ARTICULO 3º - Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Durante los primeros 3 años de vigencia de la presente ley, deberá realizarse un relevamiento situacional a fin de constatar la posesión y el uso efectivo de las tierras contempladas en el artículo 1º.
Dicho relevamiento deberá ser realizado por la autoridad de aplicación de la presente ley, con la participación indispensable de  las organizaciones campesinas, y de la agricultura familiar que posean un reconocimiento del sector, pudiendo contar con la asistencia de las Universidades Nacionales, y los Gobiernos Provinciales.
ARTICULO 5º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, ejercerá la función de autoridad de aplicación de la presente ley a los efectos del relevamiento establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 6º - Crease un Fondo Especial a los fines de llevar a cabo el relevamiento expresado en el artículo 4º.
ARTICULO 7º - Esta ley es de orden público.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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